sábado, 15 de abril de 2023

Funcionarios


Existen numerosas clasificaciones legalmente aplicadas a los funcionarios: por el tipo de Administración a la que sirven, por su especialidad, por su grado o nivel, por su situación administrativa, por su antigüedad, por su dedicación...

Yo añadiría otra: en función del tipo de edificio en el que prestan sus servicios. A mi modo de ver, existen, al menos, las siguientes clases:

a) Quienes trabajan en un único edificio ocupado en su totalidad por el organismo administrativo en el que prestan sus servicios. Puede ser de gran tamaño -los Ministerios- o más modestos -Ayuntamientos, Diputaciones, etc. El edificio puede haberse construido con el fin de dedicarlo a tareas oficiales o puede haber tenido anteriormente un destino diferente. Estos detalles son indiferentes pues lo decisivo es el ámbito cerrado y exclusivo de la sede material.

b) Quienes laboran en los denominados "recintos", esto es, una pluralidad de edificios que, junto a zonas no edificadas, constituyen la sede del organismo en cuestión, Normalmente cada edificio alberga a un departamentos o unidad menor y las zonas no edificadas se dedican a aparcamientos en superficie o a pequeños jardines.

c) Menos conocidos, aunque no por ello menos abundantes, son los que podríamos denominar funcionarios "de piso", esto es, quienes ocupan únicamente uno o varios pisos de un edificio de viviendas o de oficinas de todo tipo. Suelen ser consecuencia de la apresurada creación de órganos que ya no caben en la sede central, de alquileres teóricamente provisionales que se perpetúan durante décadas o, incluso, de haber quedado esa unidad en tierra de nadie una vez desaparecido el organismo del que dependía.

d) Existe otra variante: los funcionarios que tienen su oficina en un espacio concebido como local comercial en los bajos de un edificio de viviendas. Normalmente la dependencia está abierta al público y tiene dentro las consabidas "ventanillas" a las que acude el sufrido ciudadano para gestionar los asuntos en los que se ve envuelto. Muchas Comisarías de policía siguen este modelo, por ejemplo. Serían funcionarios "de local a pie de calle".

e) Finalmente existen los funcionarios sin edificio, aunque son la excepción. Son los que desarrollan su función en la calle, bien de modo mayoritario (sería el caso de los Carteros, el de los Inspectores -Hacienda, Trabajo, etc.), bien de modo exclusivo (es paradigmático el caso de los vigilantes de la ORA que guardan sus pertenencias en una trampilla de los postes en los que se saca el tique de aparcamiento) Estaríamos ante la excepción a todos los grupos anteriores y bien podríamos denominarlos funcionarios "ambulantes".







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